
El secreto profesional forma parte de la esencia misma de la función del Abogado. Es la base de la relación de confianza que se establece entre cliente y letrado y baluarte del Estado de Derecho, la privacidad y la libertad.
Sin embargo la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el denominado interés público, han llevado a cuestionar su carácter absoluto y hay que piensa que es dispensable e incluso limitable por cuestiones de orden social.
La existencia del secreto profesional en la abogacía se remonta al Digesto de Justiniano (año 530), y ha alcanzado ya desde hace mucho tiempo el rango de derecho básico de jerarquía constitucional.
Para una gran mayoría de juristas y expertos en éste área, el “blindaje” del secreto entre abogado y cliente forma parte de la esencia misma de la función del Abogado y posibilita el establecimiento de una relación de confianza, imprescindible para garantizar el derecho a la “tutela judicial” que se establece en nuestra Constitución.
Hasta hace muy poco, la importancia de este “privilegio”, hacia que no cediera ni siquiera ante los requerimientos de los órganos administrativos y judiciales, e incluso hoy en día sus excepciones son muy limitadas y sujetas a supuestos muy concretos y de una elevada alarma social.
Sin embargo, la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el denominado interés público, han llevado a cuestionar su carácter absoluto y hay que piensa que es dispensable e incluso limitable por cuestiones de orden social.
3 opiniones argumentadas

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Santos de Gandarillas Martos
- Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo