En relación a la decisión ¿Ser autónomo conlleva un riesgo? esta es una opinión de Luis Carvajal Higueras
- Luis Carvajal Higueras
- Abogado
Esta es mi opinión de experto
Por supuesto que ser autónomo comporta un riesgo. Además del riesgo propio del negocio, el autónomo expone todo su patrimonio personal y lo vincula al negocio. El artículo 1902 del Código Civil consagra el principio de reponsabilidad universal por deudas, la llamada responsabilidad ulta vires.
Por supuesto que ser autónomo comporta un riesgo. El artículo 1902 del Código Civil consagra el principio de responsabilidad ultra vires, la responsabilidad patrimonial universal.
Cuando uno apuesta 10.000 a un negocio mediante la fórmula de la sociedad de reponsabilidad limitada (ya sea anónima o limitada), su responsabilidad queda limitada a eses importe salvo casos excepcionales.
En cambio, cuando lo hace como autónomo, expone todo su patrimonio. Obviamente, cuando uno pide un préstamo sabe a lo que se expone y por tanto hay, aunque las hay entre un autónomo y una sociedad, no es está la principal diferencia. En cambio cuando la responsabilidad deriva de un hecho no querido de forma voluntaria, por ejemplo una negligencia, la diferencia se hace patente.
Mientras que en la sociedad con limitación de responsabilidad es la sociedad y no el socio quien responde y por ello hasta el límite patroimonial de la sociedad, el autónomo responde con todo su patrimonio. Imagimenemos que el servicio objeto del negocio es un servicio de imprenta. Pues bien la imprenta ha puesto en circulación unos carteles que le encargó una importante cadena de supermercados en los que se debía decir: "gran oferta en frutas frescas". Por un error de la propia imprenta los carteles, que se colgaron en todas las marquesinas de autobús, decián: "gran oferta en pu.. frescas".
La cadena de supermercados demanda al titular del negocio y le exige daños y perjuicios por importe de, digamos 100.000€. Pues bien, el autónomo respondería de esa indemnización con su propio patrimonio, mientras que si hubiese constituido una sociedad, podría perder su negocio pero no sus ahorros personales, su casa, coches o lo que fuese.
Debo añadir que rtas la publicación de la llamada ley de emprendedores, es posible operar en régimen de autónomo como "emprendedor de responsabilidad limitada" lo que evita poner en riesgo la vivienda habitual siempre que su valor sea inferior a 300.000€ o 450.000€ si se tratase de una vivienda ubicada en un municipio con más de un millón de habitantes.