Cuando una persona muere suele tener establecidas sus últimas voluntades en un testamento donde lega sus bienes o propiedades. Pero no sólo se trata de heredar patrimonio. Sin que medie testamento alguno los herederos también deben hacerse cargo de sus deudas.
Generalmente las deudas contraidas en vida no prescriben al morir el deudor. Sus familiares o allegados, al aceptar su legado, también aceptan hacerse cargo de las posibles cuentas pendientes del finado. Asesorarse cuando se dan estos casos es recomendable para evitar sorpresas.