Tal vez las circunstancias de mi empresa obliguen o aconsejen acogernos a un ERTE, expediente de regulación temporal de empleo. Cómo hacerlo y ante todo determinar si realmente solventará o no la situación, será probablemente lo que nos indique la conveniencia o no de realizarlo.
Con el expediente de regulación de empleo temporal se pretende reducir los costes laborales sin recurrir a despidos, sino a la suspensión -no extinción, ya que es una medida temporal- de los contratos de trabajo y/o a la reducción de la jornada de trabajo. La legislación española contempla la suspensión del contrato de trabajo de algunos trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días. También podrá reducirse la jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
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Para presentar un ERTE a la autoridad laboral, se requieren una serie de trámites como la realización de informes que justifiquen las medidas a adoptar y la realización de un periodo de consultas con los trabajadores.
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Un ERTE que esté bien planteado y ejectuado puede ayudar a solucionar una situación de dificultad en la empresa, sin tener que recurrir al despido de trabajadores, cuando su contribución vuelva a ser necesaria una vez recuperada la situación de normalidad, fundamentalmente ocasionada por el aumento de la demanda de los productos o servicios que ofrece la empresa.
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