El Tribunal Supremo estableció la "doctrina Botín" en su sentencia 1045/2007. Con ella, el banquero Emilio Botín pudo librarse de ser juzgado en el caso de las cesiones de crédito que comercializaba el Banco Santander.
Según se dictó, si el fiscal y la acusación particular no acusan a una persona, aunque sí lo haga la acusación particular, ésta no puede ser juzgada. Es decir, no se la puede sentar en el banquillo.