Las balanzas fiscales consisten en un instrumento de información económica que imputa territorialmente los ingresos y gastos del sector público en un periodo de tiempo y calcula el saldo fiscal resultante en cada territorio. En el último cálculo realizado con datos de 2005, con cualquiera de los dos métodos utilizados (de carga-beneficio y de flujo monetario), Cataluña, al igual que el resto de las comunidades autónomas más ricas, presentaba déficit, es decir, aportaba más de lo que recibía. ¿Justifica este dato su “España nos roba”?
Según el informe presentado por el Instituto de Estudios Fiscales, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en 2008, una balanza fiscal es “un instrumento de información económica que imputa territorialmente los ingresos y gastos de las instituciones del sector público en un periodo de tiempo determinado, y calcula el saldo fiscal resultante en cada territorio”. El saldo de la balanza fiscal de un territorio se obtiene directamente como diferencia entre los gastos e ingresos que le han sido imputados.
De acuerdo con la metodología aplicada, la imputación territorial de ingresos y gastos se ha llevado a cabo de acuerdo con dos perspectivas:
1. La primera es la del enfoque de carga-beneficio, que es aquél en el que los ingresos se imputan al territorio donde residen las personas que finalmente soportan su carga (incidencia económica o efectiva), al margen de quién sea y dónde residan las obligadas legalmente a pagar (incidencia legal o formal), mientras que los gastos se imputan al territorio en que residen las personas a las que van destinados los servicios públicos o las transferencias públicas que financian, al margen del territorio en que se producen tales servicios o se pagan tales transferencias.
2. La segunda es la del enfoque del flujo monetario, en función del cual los ingresos tributarios se imputan al territorio donde se localiza la capacidad económica sometida a gravamen (objeto imponible), que puede ser la renta, la riqueza o el consumo, y los ingresos no tributarios al territorio donde tiene lugar el pago por las unidades que lo realizan, mientras que los gastos se imputan, en el caso de las operaciones de bienes y servicios (consumo final; consumo intermedio y formación bruta de capital) al territorio donde tiene lugar el gasto y, en el caso de las operaciones de distribución, al territorio donde se efectúan las mismas (remuneración de asalariados, subvenciones, prestaciones sociales, transferencias corrientes y de capital). De este último criterio general se exceptúan operaciones concretas, como los intereses de la deuda, los beneficios del Banco de España o los consumos intermedios de localización indeterminada, que se distribuyen en función de indicadores de carácter global (con carácter general, la población, si bien para cada caso concreto se valoran criterios globales alternativos).
Leer más: LAS BALANZAS FISCALES DE LAS CC.AA. ESPAÑOLAS CON LAS AA. PÚBLICAS CENTRALES 2005
3 opiniones argumentadas
- Jesús Banegas Nuñez
- Autor del libro "España más allá de lo conseguido"