Los procesos civiles se encargan de las reclamaciones entre particulares de carácter estrictamente privado, tanto de personas físicas como de personas jurídicas. Su objeto es muy amplio: reclamaciones de cantidad y deudas, desahucios y alquileres, pleitos sobre propiedad, accidentes de tráfico, etc.
En el orden jurisdiccional civil se conocen todas las reclamaciones entre particulares de carácter estrictamente privado, tanto de personas físicas como de personas jurídicas o empresas. Su objeto es muy amplio: reclamaciones de cantidad y deudas, desahucios y alquileres, pleitos sobre propiedad, accidentes de tráfico, asuntos de comunidades de vecinos, vicios en la construcción, etc.De hecho, este orden jurisdiccional es el general y atrae el conocimiento de todos aquellos asuntos que no estén atribuidos específicamente por la ley a otro tipo de Juzgados y Tribunales. Con carácter general el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye concretamente a los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia (que son los órganos judiciales civiles) el conocimiento de los siguientes asuntos:
- En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
- De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
- De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
- De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
- De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
Contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia cabe recurso de apelación ante las Audiencias Provinciales y de casación ante el Tribunal Supremo en los casos y supuestos específicamente previstos en las leyes.
Los Tribunales Superiores de Justicia conocerán del recurso de casación cuando se trate de materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 desarrolla los procedimientos que pueden seguirse en este orden jurisdiccional atendiendo a la cuantía o la materia sobre la que trata la reclamación.
Fuente: Web Ministerio de Justicia de España: https://www.administraciondejusticia.gob.es
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