
El derecho fundamental de manifestación comprende elementos de la libertad de expresión y del derecho de asociación. Cuando este derecho se ejerce en lugares de tránsito público -manifestación callejera- se debe contar previamente con un permiso de las autoridades.
Pero la ciudadanía sufre las consecuencias de las manifestaciones, y cuando éstas se prolongan durante días, entran en colisión los derechos de unos con los de otros. La duda es si exigir el cumplimiento de las leyes de manifestación contribuirá a armonizar ambos derechos.
Esta autorización, según algunos expertos, lo desnaturaliza por someterlo a límites establecidos por el Estado que sustraen al ciudadano su opción a ejercerlo libremente.
Por otro lado, existe otra postura que se posiciona a favor de limitar ese derecho en función a la teoría de la “colisión de derechos”, según la cual el ejercicio de este derecho se debe subordinar al respeto a los derechos de los demás.
Para la mayoría de los expertos, el derecho fundamental de manifestación es una de las garantías del pluralismo político y social, así como un síntoma de calidad del sistema democrático
El problema puede surgir cuando los poderes públicos se arrogan para sí la potestad de reconocerla a través de un sistema de autorizaciones previas sujetas a requisitos impuestos por ellos mismos. Este régimen de autorizaciones muestra una concepción del régimen jurídico de los derechos basado en el control preventivo de su ejercicio, lo que significa que antes de ejercerlos se hace preciso que el Gobierno conceda la gracia de poder ponerlos en práctica.
Hay un gran acervo de expertos que considera que un derecho fundamental no puede subordinarse a este sistema de autorizaciones previas. En este caso, son las personas que deciden manifestarse las que comunican a la autoridad gubernativa competente su intención de hacerlo por las razones que crean más oportunas. Comunicar no es pedir autorización.
Sin embargo, muchos otros expertos e incluso nuestro sentido común de ciudadano, nos indica que las manifestaciones públicas, que por definición afectan a los derechos de los demás por realizarse en “lugares de tránsito público”, se deben someter a la doctrina de la “colisión de derechos” según la cual cualquier derecho está subordinado al ejercicio de los derechos de los demás y, por tanto, someterse a un sistema de autorización previa basado precisamente en el respeto a los derechos de los demás.
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